Resumen del Artículo Disposición adicional octava

Artículo Disposición adicional octava del Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) — Disposición adicional octava. Procesos con víctimas menores de edad. Los procesos penales en los que esté involucrado como víctima una persona menor de edad, serán de tramitación preferente.

LECrimVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional octavaDisposición adicional octava

Disposición adicional octava. Procesos con víctimas menores de edad.

Los procesos penales en los que esté involucrado como víctima una persona menor de edad, serán de tramitación preferente.

Norma publicada: 14 de septiembre de 1882

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional octava

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional octava del LECrim?

Disposición adicional octava. Procesos con víctimas menores de edad. Los procesos penales en los que esté involucrado como víctima una persona menor de edad, serán de tramitación preferente.

¿El Artículo Disposición adicional octava del LECrim está vigente?

El artículo Disposición adicional octava del LECrim está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional octava dentro del LECrim?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional octava?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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